El 5 de marzo de 2025 el Ministerio de Economía publicó un nuevo texto del Borrador del…

El 5 de marzo de 2025 el Ministerio de Economía publicó un nuevo texto del Borrador del Proyecto de Factura electrónica que se somete a audiencia pública hasta el 7 de abril de 2025. Por tanto, hasta dicha fecha, las empresas y las personas físicas, empresarios y profesionales, podrán realizar observaciones a este texto.

Este nuevo texto se adapta a las siguientes novedades producidas en los últimos meses:

a) La aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario, mediante la que también se han introducido modificaciones que afectan a la facturación electrónica, tales como el tratamiento de datos personales y la creación de la «solución pública de facturación», como un repositorio universal y obligatorio, de todas las facturas electrónicas que se emitan. 

b) La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el marco del VAT in the Digital Age.

c) La aprobación de la normativa relativa a otro proyecto en marcha en materia de facturación. Nos referimos a la normativa relativa a los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación (conocido como Veri*factu)

Organizamos un webinar con Luis Vilanova en el que te pondremos al día de todos estos cambios y del timing de puesta en marcha. 

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Explicación del Bufette Cuatre Casas

El prestigioso bufette de abogados Cuatre Casas hace en su blog un muy interesante análisis de las novedades del nuevo texto que se presenta aquí.

Aquí hacemos un resumen:

El Proyecto de Reglamento de facturación electrónica en España ha pasado por ajustes significativos, lo que ha llevado a la reapertura del período de audiencia pública, que estará disponible hasta el 7 de abril de 2025. Estas modificaciones responden tanto a desarrollos nacionales, como la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario, como a cambios normativos europeos, incluyendo la actualización de la Directiva 2006/112/CE del IVA. A continuación, se resumen los puntos más destacados de este proceso.

Contexto y cronología del Proyecto

La Ley 18/2022, conocida como «Ley crea y crece», introdujo la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresas (B2B). Sin embargo, su implementación está condicionada al desarrollo y aprobación del reglamento correspondiente. La entrada en vigor de esta normativa varía según el volumen de facturación: empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros tendrán un plazo de un año tras la aprobación del reglamento, mientras que aquellas con menores ingresos dispondrán de dos años .

El proceso comenzó con la publicación de un primer borrador en junio de 2023, seguido de un segundo borrador en enero de 2024, tras una primera audiencia pública. No obstante, el avance se vio frenado debido a varios cambios legislativos y técnicos, lo que ha llevado a abrir esta nueva oportunidad para presentar observaciones .

Modificaciones clave en el nuevo borrador

Entre las principales innovaciones introducidas destacan las siguientes:

Modificación del inicio de la entrada en vigor

El cómputo de la entrada en vigor no se vincula ya a la aprobación del Reglamento, sino a la orden ministerial que desarrollará específicamente la solución pública de facturación electrónica. Esto resulta crucial, especialmente considerando los retrasos asociados a la normativa de Veri*factu .

Calendario más flexible

Se amplía el plazo para la obligatoriedad de reportar el estado de las facturas (aceptación/rechazo y pago) para profesionales con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros, aumentando este período a tres años .

Definición de la «copia fiel»

Se introduce una definición específica de lo que constituye una «copia fiel de la factura electrónica». En el caso de usar plataformas de facturación privadas, estas deberán remitir dichas copias a la solución pública en formato UBL (Universal Business Language), en línea con estándares europeos como la norma EN16931 .

Adopción del formato UBL

La sintaxis requerida para la solución pública de facturación electrónica se alinea con el formato UBL, previsto también en la modificación de la Directiva 2006/112/CE del IVA .

Eliminación de excepciones

Se propone eliminar la excepción contemplada en el Real Decreto 1619/2012, que permitía la emisión de facturas electrónicas de manera voluntaria. De este modo, se extiende la obligatoriedad de esta modalidad de facturación .

Cálculo de plazos de pago

Se especifica que el cálculo del plazo de pago de las facturas electrónicas se basará en días naturales, teniendo en cuenta el tiempo entre la fecha de la operación y el pago efectivo .

Herramientas de facturación gratuitas

Se garantizará la disponibilidad de una aplicación o formulario gratuito que permita generar facturas electrónicas de forma accesible para todos los profesionales. Estas facturas estarán certificadas bajo el sistema «Veri*factu» .

Precisión en exenciones comunitarias

Se aclara que los Estados miembros de la Unión Europea no podrán acogerse a excepciones comunitarias que limiten la facturación electrónica obligatoria, reafirmando la postura española respecto a la Directiva del IVA .

Marco legislativo y técnico

Las adaptaciones hechas al proyecto de reglamento responden a desarrollos recientes que impactan el panorama regulatorio:

Ley 7/2024 del Impuesto Complementario: Introdujo cambios relacionados con el tratamiento de datos personales y la implementación de una solución pública de facturación.

Normativa europea: La Directiva 2006/112/CE del IVA, conocida como «VAT in the Digital Age», está sufriendo modificaciones significativas que afectan la interoperabilidad en la facturación electrónica .

Normativa Veri*factu: Relativa al funcionamiento de sistemas de facturación electrónica y su certificación .

Proceso administrativo

Una vez finalizado el período de audiencia pública, los órganos competentes, como la Secretaría General Técnica y el Consejo de Estado, elaborarán un informe que servirá de base para la aprobación definitiva del reglamento por parte del Gobierno. Posteriormente, este se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque la reapertura de esta audiencia pública pueda parecer un retraso, se trata de un paso crucial hacia la aprobación final del proyecto, permitiendo al mismo tiempo una orden ministerial con especificaciones técnicas de mayor detalle .

Conclusiones

La evolución del Proyecto de Reglamento de facturación electrónica refleja un equilibrio entre las demandas técnicas, los cambios legislativos y la alineación con los estándares europeos. La reapertura del trámite de audiencia pública proporciona una valiosa oportunidad para que los interesados evalúen y comenten modificaciones que tendrán un impacto significativo en la manera en que empresas y profesionales gestionan su facturación. Este proceso es esencial para asegurar la viabilidad y efectividad del nuevo marco normativo en su implementación.

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