Esta obligación de uso electrónico de la firma queda reflejado en la Disposición Final 9ª de la Ley 30/2007 sobre los Contratos del Sector Público. Para contratos menores, es decir, aquellos que no superen los 50.000 euros, la firma electrónica sólo será obligatoria si una Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria así lo manifiesta.
Dada la obligatoriedad de esta ley, las empresas no pueden pasar por alto la utilización de la firma electrónica, sobre todo, en estos casos en los que ya deberían ponerla en práctica: por un lado, las empresas que realicen contratos con la Administración deben firmar de forma electrónica, además las propias Administraciones Públicas tienen que facilitar a las empresas este tipo de firma. Por otro lado, los contratos que queden firmados por ambas partes tienen que contar con los medios necesarios para validarlos y que queden cubiertos por el marco de legalidad establecida.
Desde que se aprobara la Ley de Firma Electrónica en España en 1999, no ha hecho sino seguir creciendo. Su uso se ha ido impulsando desde la Administración con la posibilidad de presentar determinados impuestos a través de Internet o la emisión de facturas electrónicas. Por su parte, IpsCA pone a disposición de las empresas todo el proceso de implantación de la firma electrónica para contratos, desde un punto de vista de gestión, técnico y legal, ofreciendo un servicio de Consultoría destinado a asesorar sobre los aspectos relacionados con este tipo de firma y sus diferentes usos.
Algunos de los servicios que ofrece pasan por un asesoramiento sobre los requisitos de la firma electrónica, la definición de un sistema de firma electrónica legal, los correspondientes informes sobre la utilización de la firma en los diferentes sectores, o diferentes estudios sobre la implantación de la firma en un determinado ámbito, además de otros servicios relacionados con esta forma de autenticación de contratos que ya es una realidad y que, desde el pasado noviembre, también se convierte en una obligación por Ley para los contratos de mayor importancia.