Desde el despacho Durán-Sindreu consideran que en el caso de la documentación fiscal-mercantil (facturas, albaranes, etc.) no habrán ningún problema ni duda en que será aceptada por un juez aunque se utilice con finalidades mercantiles (por ejemplo, aportar una factura digitalizada como prueba de una deuda). Los requisitos de formato de una factura, por ejemplo, los establece la legislación fiscal, y la mercantil se remite a ésta para determinar si el documento es o no es válido. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que fiscalmente se ha regulado la validez de estos documentos, no hay duda en que facturas, albaranes etc. serán válidos ante un Juez.
En el caso de la documentación estrictamente mercantil (escrituras, contratos), es distinto, porque lo válido, en principio, será el formato original. Si un contrato se ha firmado en papel, y lo digitalizamos, sólo valdrá ante un Juez si la contraparte no niega su validez, porque en caso de que diga que es falso el Juez podría determinar que la prueba no es válida.
En la práctica se aceptará en la mayoría de casos, porque si un juez cree en su validez (y es digitalización certificada) podrá (aunque la contraparte lo niegue) tenerlo en cuenta como prueba. Sin embargo, ante la laguna legal, en el caso de escrituras y contratos, conviene guardar los documentos originales.