Según las empresas que a través de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) realizaron la denuncia, fueron informadas por las cuatro cadenas de que “todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de radiofrecuencia desactivables de 8,2 megahercios”.
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que la implantación de un determinado sistema antirrobo es una decisión que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe acometerse con absoluta autonomía respecto al resto de los competidores. Las empresas multadas tienen dos meses de plazo para recurrir la sentencia ante la Audiencia Nacional.
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