El pasado 15 de junio de 2023 el Ministerio de Economía de España publicó el borrador…
El pasado 15 de junio de 2023 el Ministerio de Economía de España publicó el borrador del Proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley Crea y Crece que explica los Requisitos técnicos que deben cumplir las soluciones de Factura Electrónica.
El borrador, que especifica los requisitos técnicos que deben tener las soluciones que emitan o recepcionen Factura Electrónica y desarrolla la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), está a punto de pasar al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva encontrándose en la actualidad en la fase de «presentación de alegaciones al texto», que es la última. Por lo tanto el texto definitivo podría incluso aprobarse antes de agosto.
El borrador del Proyecto se publicó en la web del Ministerio de Economía el pasado 15 de junio 2023.
La Ley obliga a todas las empresas y autónomos a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas y especifica los requerimientos técnicos que deben tener tanto la «solución de Facturación Pública» como las «plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas».
Una vez aprobado el Real Decreto la Ley se activará en dos fases:
– 1ª Fase: Empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros
– 2ª Fase: Empresarios y profesionales con una facturación anual menor a 8 millones de euros
Aunque los legisladores explican en los textos de la Ley que uno de los principales motivos de la misma es tratar de evitar la morosidad que tanto afecta a la PYME española, lo cierto es que la iniciativa, evidentemente, abre paso a una nueva realidad en lo que tiene que ver al control fiscal del Estado de las transacciones entre empresas y profesionales pudiendo éste conocer casi en tiempo real cualquier factura que se emita, se acepte o se pague en todo el territorio.
Requisitos técnicos que deben cumplir las soluciones de Factura Electrónica
Pero lo que más nos atañe a nosotros es el impresionante impacto que tiene la Ley en lo que tiene que ver con los requisitos técnicos que impone a todos los software y plataformas tecnológicas que emiten facturas o que las reciben. Se trata de una verdadera Revolución tecnológica a la que deben adaptarse obligatoriamente todos aquellos desarrolladores de software de contabilidad y facturación.
Por ejemplo, el borrador de Decreto Ley, en su Artículo 10 describe los «Requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas de facturas electrónicas» y dice, literalmente:
» Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte delsistema español de factura electrónica deberán tener capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, adicionalmente, cumplir los siguientes requisitos:
a) estar en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de laseguridad de la información,
b) utilizar protocolos seguros para la transmisión de la información que cumplan con lasespecificaciones AS2 o AS4,
c) tener capacidad para operar con firma electrónica avanzada de las facturas electrónicas de acuerdo con el Reglamento 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transaccioneselectrónicasen el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE,
d) tener capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidos relacionados en el artículo 6, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis,
e) tener un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan,
f) asegurar la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento (tiempos de respuesta para cada tipo de incidencia),
g) asegurar las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos, con independencia de los pactos con los empresarios y profesionales que sean sus clientes, disponiendo los sistemas de seguridad para evitar brechas de información, y
h) tener capacidad y garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.»
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